La VTV es de vital importancia para asegurar que los vehículos cumplan con las condiciones necesarias para circular de forma segura tanto en zonas urbanas como en carreteras, y evitar multas costosas por no cumplirla. Es necesario realizar este procedimiento para comprobar el estado mecánico y los niveles de emisión de gases contaminantes de los vehículos. A pesar de ser obligatorio en la provincia de Buenos Aires, algunos vehículos y ciertos conductores están eximidos del pago pero deben someterse a la inspección igualmente.
Siempre que los jubilados y pensionados cumplan con ciertas condiciones, como no recibir más de dos haberes mínimos, podrán acceder a un descuento del 50% en la tarifa de la VTV. Asimismo, es necesario que exhiban su último comprobante de ingresos, acrediten ser los propietarios del vehículo y demuestren la vigencia de la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
Requisitos para acceder al descuento del 50%
- Acreditar la titularidad del vehículo.
- Ser jubilado o pensionado.
- No superar los dos haberes mínimos.
- Presentar el último recibo de haberes.
- Constancia de vigencia de la VTV.
Quiénes deben realizar la VTV en la Ciudad de Buenos Aires
En la Ciudad de Buenos Aires, los autos están obligados a realizar su primera VTV al cumplir 4 años de antigüedad o alcanzar los 60.000 kilómetros. Para aquellos vehículos que no superan los 7 años o 80.000 kilómetros, la VTV tiene una validez de 24 meses, pero aquellos que sobrepasan esos límites deben renovar la verificación anualmente.
VTV Paso a Paso: Desde Sacar Turno Hasta la Inspección Final ➔
Vehículos exentos del pago de la VTV
En la provincia de Buenos Aires, no se requiere el pago de la VTV para los vehículos destinados a servicios municipales, del cuerpo de Bomberos y aquellos pertenecientes a personas con discapacidades. Sin embargo, deben someterse a una inspección correspondiente.
Fechas de vencimiento de la VTV según la patente
El vencimiento de la VTV se determina por el último número de la patente del vehículo:
- Patentes terminadas en 0: vencen el 31 de octubre.
- Patentes terminadas en 1: vencen el 30 de noviembre.
- Patentes terminadas en 2: vencen el 28 de febrero.
- Patentes terminadas en 3: vencen el 31 de marzo.
- Patentes terminadas en 4: vencen el 30 de abril.
- Patentes terminadas en 5: vencen el 31 de mayo.
- Patentes terminadas en 6: vencen el 30 de junio.
- Patentes terminadas en 7: vencen el 31 de julio.
- Patentes terminadas en 8: vencen el 31 de agosto.
- Patentes terminadas en 9: vencen el 30 de septiembre.
Los meses de enero y diciembre se dejan libres para aquellos que necesiten regularizar su situación con la oblea vencida.